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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Secretaría (o sea, el Secretario o la Secretaria) debe checar que los equipos de trabajo del Tribunal tengan exactamente los puestos y los nombres de los cargos que fueron aprobados. No puede haber más empleados de los autorizados ni puestos con títulos distintos a los que ya están definidos. Por otro lado, la o el Presidente del Tribunal, a través de esa misma Secretaría, tiene que asegurarse de que todas las áreas y órganos estén armadas tal como lo dice el plan oficial aprobado por el Pleno (que es la asamblea de todos los magistrados). Esto es para que todo funcione como debe y nadie invente puestos o grupos de trabajo que no estén en el papel. En resumen, ambos vigilan que no haya desorden con los empleados y las áreas del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaria o el Secretario, por conducto de las áreas competentes, será responsable de vigilar el estricto apego a la estructura orgánica autorizada, tanto en el número de plazas, como en la denominación de los puestos. La Presidenta o el Presidente, por conducto de la Secretaría, vigilará la debida integración de los órganos y áreas conforme a la estructura orgánica autorizada por el Pleno. Sección III De los derechos de las personas servidoras del Tribunal

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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