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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los sueldos del personal del Tribunal solo se van a fijar con base en los puestos de trabajo que ya están aprobados por el Pleno (que es el grupo de jueces que toma las decisiones más importantes). En pocas palabras, no pueden inventarse nuevos niveles de sueldo si ese puesto no está primero en la lista oficial. Es como decir: solo se paga por los trabajos que ya están registrados y aceptados.

Texto oficial

Artículo 20. Los niveles que se integren en el tabulador de salarios del Tribunal serán aquellos que se encuentren incluidos en el catálogo de cargos y puestos aprobado por el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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