Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/19
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la estructura de la organización (es decir, cómo está dividida la institución) está definida en tres documentos oficiales: el Código, el Reglamento Interior y el Manual de Organización. Solo el Pleno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes, tiene la autoridad para crear, cambiar o quitar puestos y cargos de trabajo. También es el único que puede decidir los niveles jerárquicos de esos puestos y sus sueldos, pero solo si la Secretaría le presenta una propuesta bien fundamentada.

Texto oficial

Artículo 19. La estructura orgánica es la que se encuentra determinada en el Código, en el Reglamento Interior y en el Manual de Organización. El Pleno es el único facultado para crear los cargos y puestos de la estructura orgánica, modificar o eliminar los mismos, así como para determinar los niveles que los conforman y los tabuladores salariales, a propuesta debidamente soportada de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.