- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los empleados del Tribunal deben trabajar en el lugar que aparezca en su hoja oficial de datos, llamada Formato Único de Personal. Si por necesidades del trabajo los mandan temporalmente a otro sitio o los cambian de oficina, la persona encargada de la Secretaría debe avisarles por escrito con mínimo 24 horas de anticipación, diciéndoles a dónde van, qué van a hacer y por cuánto tiempo. Si es un cambio permanente, les hacen un nuevo Formato Único de Personal, y si tenían asuntos pendientes, deben avisarle a su jefe directo para que se tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 18. Las personas servidoras del Tribunal prestarán sus servicios personales y subordinados en el lugar que se señale en el Formato Único de Personal. En caso de comisión temporal o readscripción por necesidades del servicio, el/la titular de la Secretaría comunicará por escrito a la persona servidora del Tribunal al menos con veinticuatro horas de anticipación, indicándole el lugar al que se le comisiona, sus funciones y la temporalidad, o bien, el nuevo lugar de adscripción. Tratándose de readscripción se elaborará el nuevo Formato Único de Personal; para el caso de que existan asuntos pendientes que desahogar, se deberá dejar constancia de dicha circunstancia con su superior/a jerárquico/a, a efecto de que se adopten las medidas conducentes. Sección II De la estructura orgánica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.