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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es contratado para trabajar en el Tribunal y, al entregar sus papeles, comete errores u omite información, tiene máximo 30 días naturales (contando sábados y domingos) para corregirlo después de que le avisen. Si no lo arregla en ese tiempo, su nombramiento (contrato) se cancela y el Tribunal no tiene ninguna culpa. Pero si la persona pone a propósito datos falsos o documentos que son copias falsas (apócrifos), el nombramiento se anula desde el principio (sin validez legal), el Tribunal tampoco tiene responsabilidad y además puede iniciar acciones legales contra esa persona.

Texto oficial

Artículo 17. Será nulo el nombramiento que se expida a la persona servidora del Tribunal, en los casos siguientes: I. Cuando se omitan o consignen datos equivocados por la persona servidora al presentar los documentos para su contratación, debiendo ser corregidos y subsanados en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de que se comunique tal circunstancia. De no producirse lo anterior, el nombramiento quedará sin efectos, sin responsabilidad para el Tribunal, y II. Cuando la persona servidora proporcione datos falsos o documentación falsa o apócrifa, en este caso, el nombramiento será nulo de pleno derecho, sin responsabilidad para el Tribunal, independientemente de las acciones legales que se determinen implementar.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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