Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/16
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que una persona que trabaja en el Tribunal puede ser suspendida temporalmente en su puesto por tres razones: cuando sea puesta a disposición del Ministerio Público, cuando la arresten o le pongan arraigo, o cuando esté en prisión preventiva aunque después la declaren inocente. La suspensión empieza desde que el Tribunal se entera y dura hasta que termine el arresto, salga bajo fianza o quede libre con una sentencia firme. Mientras esté suspendida, esa persona no recibe sueldo ni ninguna otra paga. Si un juez ordena prisión preventiva como medida cautelar, el Secretario o la Secretaria del Tribunal puede despedir a la persona, excepto si el delito fue por accidente o descuido.

Texto oficial

Artículo 16. Son causas de suspensión temporal del nombramiento de una persona servidora del Tribunal: I. La puesta de la persona a disposición del Ministerio Público, II. Arresto o arraigo de la persona impuesto por autoridad judicial o administrativa, y III. Prisión preventiva de la persona, seguida de sentencia absolutoria. La suspensión surtirá efectos desde el momento en que se tenga conocimiento de la puesta a disposición, arresto o arraigo y prisión preventiva de la persona ante la autoridad judicial o administrativa, siempre y cuando esté impedida para dar cumplimiento a la relación laboral con el Tribunal, hasta la fecha en que termine el arresto o arraigo, alcance el beneficio de la libertad bajo caución o cause ejecutoria la sentencia que la absuelva. Durante el tiempo de la suspensión de la persona servidora no se generará retribución alguna a su favor. La Secretaria o el Secretario, a petición de la o del titular del órgano o área de adscripción de la persona servidora del Tribunal, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento en caso de auto de vinculación a proceso que decrete prisión preventiva, con excepción de los delitos culposos.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.