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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que nadie puede recibir un nombramiento (el documento oficial que te hace empleado del Tribunal) si antes no cumple con todos los requisitos para entrar a trabajar ahí. También prohíbe que el Tribunal use los servicios de personas como "meritorios" (gente que trabaja sin sueldo para agarrar experiencia) o de cualquier persona que no tenga ese nombramiento. La única excepción es cuando se trate de estudiantes haciendo su servicio social o prácticas profesionales, pero solo si siguen lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 15. A ninguna persona se le expedirá nombramiento que lo acredite como persona servidora del Tribunal, sin que previamente haya cumplido con los requisitos de ingreso. Queda prohibido utilizar los servicios meritorios, así como de personas que carezcan de nombramiento, salvo cuando se trate de la prestación del servicio social y/o prácticas profesionales en términos de lo establecido en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.