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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Tribunal Electoral tienen que cumplir varias obligaciones. Primero, deben seguir todas las leyes electorales y las reglas internas del Tribunal, además de respetar horarios y asistir puntualmente a trabajar. También deben entregar su información personal cuando se les pida, avisar si cambia algo, y pasar documentos a quien los sustituya temporalmente. Tienen que hacer su labor con honestidad y eficacia, siguiendo órdenes de sus jefes, y cuidar los recursos del Tribunal usándolos solo para lo que son. Por último, deben tratar con respeto a compañeros y jefes, no discriminar, capacitarse cuando los llamen, guardar secreto de los asuntos del Tribunal, devolver pagos extra en 15 días, y cumplir cualquier otra tarea que les encarguen.

Texto oficial

Artículo 23. Son obligaciones de las personas servidoras del Tribunal, las siguientes: I. Cumplir con los ordenamientos legales y principios rectores en materia electoral aplicables en el Distrito Federal, así como con los acuerdos del Pleno y la normatividad interna del Tribunal; II. Cumplir y hacer cumplir la misión, visión y valores éticos del Tribunal; III. Asistir a sus labores y respetar puntualmente los horarios establecidos; IV. Proporcionar a la Secretaría los datos personales vinculados a su condición de persona servidora del Tribunal que se le soliciten y la documentación comprobatoria correspondiente, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; V. Proporcionar la información y la documentación relativa al ejercicio de su cargo o puesto, a la persona servidora del Tribunal que, en su caso, se designe para suplirlo por ausencia temporal; VI. Desempeñar sus labores en el tiempo y lugar señalados por su superior/a jerárquico/a, con la eficacia, esmero, probidad y honradez apropiados, sujetándose invariablemente a la normatividad aplicable, así como a las instrucciones de sus superiores/as; VII. Cumplir con los planes, programas, proyectos y actividades correspondientes a su competencia y manejar, cuando corresponda, los recursos humanos, financieros y materiales, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables; VIII. Custodiar y hacer entrega, cuando corresponda, de los fondos, valores, bienes e información institucional, física o electrónica, que le sean confiados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; IX. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están destinados; X. Custodiar y manejar con el debido cuidado la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su custodia, evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o uso indebido de aquéllas; XI. Observar en su relación con las demás personas servidoras del Tribunal, la consideración, respeto y diligencia debidos; XII. Observar respeto y subordinación legítimos hacia las y los superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus funciones; XIII. Erradicar cualquier práctica discriminatoria; XIV. Participar, en los programas y cursos de capacitación y en las actividades de formación y desarrollo atinentes cuando sea convocado; XV. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal; XVI. Desarrollar sus labores en sus áreas de adscripción durante la jornada que se establezca; XVII. Cumplir las comisiones que se les encomienden; XVIII. Reintegrar los pagos que el Tribunal haya hecho en exceso, dentro del término de quince días naturales, a partir de la recepción del aviso de reintegro, en caso de incumplimiento, la Secretaría realizará el descuento correspondiente de la nómina siguiente. En caso de que el servidor/a haya dejado de prestar sus servicios para el Tribunal, en el mismo plazo deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso y en caso de no hacerlo se dará vista a la Contraloría General del Tribunal y en su caso, al Ministerio Público; XIX. Retirarse de las instalaciones del Tribunal, previo dictamen médico, en razón de haber contraído alguna enfermedad que implique un riesgo de contagio para la salud de las personas que trabajen en el mismo entorno, y XX. Las que les impongan las disposiciones aplicables y la normatividad interna que emita el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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