- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Tribunal tienen prohibido hacer varias cosas mientras están en su chamba. No pueden faltar sin aviso ni justificación, ni modificar o destruir documentos oficiales sin permiso. Tampoco pueden hacer cosas que perjudiquen su trabajo, como usar su puesto para beneficio personal. Además, no deben meterse en asuntos políticos o electorales que no tengan que ver con su labor, a menos que sea para defenderse de una acusación falsa. Otras reglas incluyen no descuidar la seguridad del tribunal, no robar equipo o muebles, no llegar tarde seguido, no salir antes de tiempo ni trabajar horas extra sin autorización. También está prohibido fumar, tomar alcohol o usar drogas dentro del tribunal, hacer actos de discriminación o violencia, y organizar rifas o ventas para ganar dinero sin permiso previo.
Texto oficial
Artículo 24. Las personas servidoras del Tribunal, en el desempeño de sus labores, se abstendrán de: I. Ausentarse de su lugar de adscripción sin causa justificada; II. Alterar, falsificar, dañar, sustraer y destruir o eliminar documentación o información del Tribunal de cualquier naturaleza, en el último supuesto, sin observar la normatividad de la materia y los acuerdos emitidos por el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Tribunal relacionados con la baja documental; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que entorpezca o perjudique el debido cumplimiento de las funciones o que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; IV. Intervenir en asuntos electorales no vinculados con el ejercicio de las funciones propias del servicio que prestan al Tribunal, y/o ejecutar, apoyar o impulsar actos que contengan una conducta parcial a favor o en contra de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como de sus dirigentes, candidatos o militantes, salvo que se trate de defensa propia por acusación que la persona servidora estime infundada; V. Comprometer, inclusive por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo, de las personas o de los bienes que se encuentren dentro del Tribunal; VI. Sustraer documentos, equipo, mobiliario o útiles de trabajo del Tribunal, sin la autorización previa y por escrito de su superior/a jerárquico/a, en el caso del equipo y mobiliario dicha autorización correrá a cargo de la o el Secretario; VII. Incurrir en faltas injustificadas a sus labores; VIII. Acumular más de tres retardos en una quincena en el horario de entrada establecido por el Pleno; IX. Salir de las instalaciones del Tribunal una vez registrada su entrada o ingresar después de quince minutos posteriores al horario de salida que para tal efecto se haya determinado, salvo que cuente con la autorización de su superior/a jerárquico/a, justificada por sus labores; X. Laborar, sin autorización por escrito de su superior/a jerárquico/a, tiempo extraordinario. No se considera tiempo extraordinario aquel en que se celebran procesos electorales o de participación ciudadana, en los cuales la ley determina que todos los días y horas son hábiles, en este supuesto, el Pleno determinará las cargas de trabajo; XI. Fumar en las instalaciones cerradas del Tribunal; XII. Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes dentro de las instalaciones del Tribunal, así como concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia, sin causa médica justificada, de algún narcótico, sea droga enervante o estupefaciente; XIII. Realizar actos inmorales, de discriminación, violencia o maltrato a personas, objetos o instalaciones del Tribunal; XIV. Realizar, con carácter lucrativo, colectas, rifas, sorteos, o la venta de bienes o servicios en las instalaciones del Tribunal, salvo cuando realicen ofertas por las vías de comunicación interna institucional, con la previa validación de la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Tribunal; XV. Portar armas u objetos de defensa de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de sus labores las requieran, y XVI. No acatar las instrucciones de sus superiores/as jerárquicos/cas, cuando se trate de las atribuciones, funciones y actividades relacionadas con el empleo, previstas en los ordenamientos y disposiciones legales aplicables, así como a la normatividad interna del Tribunal que sea emitida por el Pleno. En caso de que las personas servidoras del Tribunal incurran en alguno de los supuestos precisados en este artículo, se podrá dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten, y de las acciones que en materia laboral deban realizarse de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en la normativa aplicable. TÍTULO TERCERO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LA JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES Sección I De los elementos de la jornada de trabajo y el tiempo extraordinario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.