- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada de trabajo es el tiempo que tienes que estar en el Tribunal, listo para hacer tu trabajo, para que el órgano judicial cumpla con lo que le exigen las leyes. A cambio, el Tribunal tiene la obligación de pagarte tu salario. Los puntos clave de la jornada laboral son: - Los días de la semana que trabajas para el Tribunal. - Tu horario de trabajo. - El tiempo que tienes para descansar o comer fuera del Tribunal, según el horario que te den. - Las reglas especiales que el Pleno del Tribunal decida sobre tu horario en épocas de elecciones o participación ciudadana. - Tus días de descanso a la semana y los días feriados obligatorios.
Texto oficial
Artículo 25. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo en que la persona servidora se encuentra a disposición del Tribunal en las instalaciones del mismo, y tiene la obligación de cumplir sus funciones, a efecto de que el órgano jurisdiccional dé cabal consecución a las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código, la Ley Procesal, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y el Reglamento Interior; con la correlativa obligación del Tribunal de pagar el salario. Son elementos esenciales de la jornada de trabajo, los siguientes: I. Los días de la semana en que la persona servidora del Tribunal presta sus servicios subordinados a este órgano jurisdiccional; II. El horario de trabajo; III. El tiempo para descansar y/o disfrutar sus alimentos fuera del lugar de trabajo de la persona servidora del Tribunal, conforme al horario establecido; IV. Las determinaciones que el Pleno haga a las personas servidoras del Tribunal respecto a la jornada laboral, relacionadas con los procesos electorales y de participación ciudadana, y V. Los días de descanso semanal y obligatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.