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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área del Tribunal deben informarle a la Secretaría, al mismo tiempo que entregan su plan de trabajo anual y su presupuesto del próximo año, sobre cuatro cosas: primero, si necesitan estudiantes de servicio social o practicantes; segundo, cuántos estudiantes necesitan exactamente para que aprendan y ayuden en sus actividades; tercero, qué tareas específicas harán esos estudiantes; y cuarto, quiénes serán los trabajadores del área encargados de supervisar a los estudiantes.

Texto oficial

Artículo 90. Junto con la presentación de los proyectos del Programa Operativo Anual y los requerimientos presupuestales del siguiente ejercicio que corresponda, las y los titulares de los órganos y áreas serán los responsables de hacer del conocimiento a la Secretaría: I. Las necesidades de contar con personas quienes presten su servicio social y/o realicen prácticas profesionales; II. El número indispensable de personas quienes presten su servicio social y/o realicen prácticas profesionales, que permita desarrollar el perfil profesional de éstas, con la finalidad de que coadyuven en las actividades del área; III. Las actividades técnicas y operativas a desempeñar por personas quienes presten su servicio social y/o realicen prácticas profesionales, y IV. Las personas servidoras del Tribunal designadas como representantes para dar seguimiento a la implementación de la prestación del servicio social y/o prácticas profesionales en su área.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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