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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ofrecen un puesto de menor rango al que tenías en el Tribunal, la Secretaría General te va a avisar por escrito. Desde que recibas el aviso, tienes 3 días hábiles para decirles si aceptas o no. Si dices que sí, la Dirección General Jurídica hará un convenio (un contrato) con los nuevos términos, y luego lo firmarán tú y el Tribunal frente a la Comisión de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado laboral). Si dices que no, se aplicará lo que dice el artículo 80 de este reglamento. Ojo: si no respondes en esos 3 días, se considera que rechazaste el puesto.

Texto oficial

Artículo 89. Tratándose de la ocupación de una plaza de menor nivel a la que se venía desempeñando, la Secretaría General notificará la determinación del Pleno a la persona servidora del Tribunal, quien contará con tres días hábiles para manifestar a la Secretaría su aceptación o rechazo. De ser aceptada la nueva condición laboral, la Secretaría lo informará a la Dirección General Jurídica para que elabore el convenio, el cual será ratificado por las partes ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje. En caso de rechazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 80, del presente Reglamento. La falta de respuesta por parte de la persona servidora del Tribunal, se entenderá como un rechazo a la nueva condición laboral. TÍTULO QUINTO DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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