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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si decides renunciar a trabajar en el Tribunal por mutuo acuerdo (es decir, que tanto tú como el Tribunal están de acuerdo en terminar la relación de trabajo), tienes que hacer dos cosas: 1) entregar todos los documentos, bienes o recursos que te hayan dado para tu trabajo, siguiendo las reglas internas del Tribunal, y 2) presentar un informe sobre los asuntos que estaban a tu cargo. Además, si terminas así tu relación laboral, no podrás volver a trabajar en el Tribunal (ni como empleado, ni por honorarios, ni como prestador de servicios profesionales) hasta que pase el doble de los meses de sueldo que hayas recibido de pago único. Ese tiempo máximo de espera es de un año.

Texto oficial

Artículo 88. Las personas que hubieren terminado la relación laboral con el Tribunal por mutuo consentimiento, deberán observar lo siguiente: I. Cumplir con la entrega de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, en términos de la normatividad interna del Tribunal, y II. Rendir los informes de los asuntos que tengan bajo su responsabilidad. Quienes por mutuo consentimiento terminen su relación laboral con el Tribunal, no podrán reingresar a laborar a éste, ni prestar en él sus servicios por honorarios asimilados a salarios o como prestador de servicios profesionales, sino hasta haber transcurrido un periodo equivalente al doble del número de meses de salario que hubiera recibido como pago por única vez. El periodo máximo para esta limitante será de un año. Sección IV Del pago por única vez por renivelación

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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