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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área del Tribunal tienen que buscar y entrevistar a nuevas personas para cubrir puestos que estén vacantes, siempre y cuando los candidatos cumplan con el perfil que se necesita. Si el puesto requiere habilidades especiales, deben aplicar exámenes técnicos para comprobar que la persona sabe hacer el trabajo. Solo después de pasar todas las pruebas, se puede empezar la relación laboral. Esto no afecta el derecho de los Magistrados para contratar o despedir al personal que trabaja directamente con ellos en su oficina.

Texto oficial

Artículo 9. Las y los titulares de los órganos y áreas deberán llevar a cabo las acciones de reclutamiento de personal, con candidatos/as que cubran el perfil de los puestos vacantes que se presenten en el Tribunal, así como las entrevistas al personal propuesto a ocupar una plaza vacante, a efecto de evaluarlo. En aquellos puestos que por la naturaleza de sus actividades se requiera de habilidades específicas, aplicarán los exámenes técnicos que permitan demostrar el dominio de dichas habilidades, una vez concluidas de manera satisfactoria las evaluaciones se podrá dar inicio a la relación laboral. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones de las o los Magistrados para nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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