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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que llevar un registro de los accidentes y enfermedades que les pasen a los trabajadores del Tribunal. Para cada caso, va a medir qué tan grave fue y qué tan seguido ocurren esos accidentes o enfermedades. Después, le va a contar todo esto a la Presidenta o al Presidente del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría deberá llevar estadísticas de los accidentes y de las enfermedades que sufran las personas servidoras del Tribunal, para cada caso determinará la gravedad y la frecuencia de los accidentes o de las enfermedades, lo cual informará a la Presidenta o al Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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