- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que llevar un registro de los accidentes y enfermedades que les pasen a los trabajadores del Tribunal. Para cada caso, va a medir qué tan grave fue y qué tan seguido ocurren esos accidentes o enfermedades. Después, le va a contar todo esto a la Presidenta o al Presidente del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría deberá llevar estadísticas de los accidentes y de las enfermedades que sufran las personas servidoras del Tribunal, para cada caso determinará la gravedad y la frecuencia de los accidentes o de las enfermedades, lo cual informará a la Presidenta o al Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.