- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una epidemia, una emergencia sanitaria o algo de afuera que pueda lastimar física o emocionalmente a los trabajadores del Tribunal, o que impida que el Tribunal funcione bien, la Presidenta o el Presidente (y si no están, la Secretaria o el Secretario) puede ordenar que se suspendan las labores, ya sea por completo o solo en parte. Esta suspensión es obligatoria para todos. Quien tome la decisión siempre tiene que explicar las razones por las que lo hizo.
Texto oficial
Artículo 75. En los casos de epidemias, emergencias sanitarias o de la aparición de factores externos que de manera sensible pudieran afectar la integridad física o emocional del personal del Tribunal, así como el correcto desarrollo de las actividades de este órgano, la Presidenta o el Presidente, en caso de su ausencia, la Secretaria o el Secretario, podrán con el carácter de obligatorio suspender las labores de manera parcial o total motivando siempre la razón de dicha determinación. TÍTULO CUARTO DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL TRIBUNAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.