- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentas en el trabajo, yendo a tu casa después de la jornada o de tu casa al Tribunal, tu jefe o jefa directa debe ordenar de inmediato que te den primeros auxilios y que te lleven al servicio médico. También tiene que hacer todo lo necesario para que el accidente no empeore, como aplicar curaciones básicas o pedir una ambulancia si se necesita. Al mismo tiempo, debe avisar de inmediato a la Secretaría (la oficina encargada) para que tomen las medidas que correspondan, como reportar el accidente. En resumen, la ley exige que te atiendan rápido y eviten que te lastimes más, sin importar si fue en el trabajo o de camino.
Texto oficial
Artículo 73. En caso de accidente durante la jornada de trabajo, durante el trayecto a su domicilio una vez concluida la jornada o durante el trayecto de su domicilio a las instalaciones del Tribunal, la superiora o el superior jerárquico ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al servicio médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, dando aviso inmediato a la Secretaría para que se tomen las medidas pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.