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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te accidentas en el trabajo, yendo a tu casa después de la jornada o de tu casa al Tribunal, tu jefe o jefa directa debe ordenar de inmediato que te den primeros auxilios y que te lleven al servicio médico. También tiene que hacer todo lo necesario para que el accidente no empeore, como aplicar curaciones básicas o pedir una ambulancia si se necesita. Al mismo tiempo, debe avisar de inmediato a la Secretaría (la oficina encargada) para que tomen las medidas que correspondan, como reportar el accidente. En resumen, la ley exige que te atiendan rápido y eviten que te lastimes más, sin importar si fue en el trabajo o de camino.

Texto oficial

Artículo 73. En caso de accidente durante la jornada de trabajo, durante el trayecto a su domicilio una vez concluida la jornada o durante el trayecto de su domicilio a las instalaciones del Tribunal, la superiora o el superior jerárquico ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al servicio médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, dando aviso inmediato a la Secretaría para que se tomen las medidas pertinentes.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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