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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajaste en el Tribunal por lo menos seis meses seguidos y decides renunciar de común acuerdo con tu jefe, el Tribunal te tiene que dar un pago único. Este pago es igual a tres meses de tu sueldo completo, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado (si no cumpliste el año te toca una parte proporcional). Si al Tribunal no le alcanza el dinero para cubrir ese pago, el Pleno (los jefes principales) puede decidir darte una cantidad diferente. Para eso, se basarán en un informe del secretario o secretaria, sin importar cuántos años llevabas trabajando ahí.

Texto oficial

Artículo 85. El importe del pago por única vez, para dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento se le otorgará al servidor público que haya prestado su servicio al Tribunal por el período de seis meses ininterrumpidos, y será por el equivalente a tres meses de salario bruto y adicionalmente veinte días por cada año de prestación de servicios, para el caso de que no se haya cumplido el año de prestación de servicios, esta última será cubierta en su parte proporcional. En caso de que el Tribunal no cuente con suficiencia presupuestal para cubrir el importe del pago por única vez, para dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento, en los términos indicados en este artículo, el Pleno podrá determinar un monto distinto, con base en el informe que al respecto emita la persona titular de la Secretaría, sin tomar en cuenta los años de servicios de la persona servidora. Sección III Del pago por única vez tratándose de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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