- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Tribunal y quieres renunciar de común acuerdo con tu jefe para recibir un pago único, debes seguir estos pasos. Primero, pide tu salida por lo menos 30 días antes de la fecha planeada, y se revisará si hay dinero disponible y si tu trabajo es necesario. También checarán si tienes algún problema legal o investigación pendiente. Si todo está bien, el Pleno del Tribunal decidirá si acepta tu renuncia. Al final, se firma un convenio, te pagan y el caso se manda a la Comisión de Conciliación para que lo cierren oficialmente.
Texto oficial
Artículo 86. El pago por única vez en el caso de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, se sujeta al procedimiento siguiente: I. La persona servidora del Tribunal interesada presentará a la Presidenta o al Presidente, con copia de conocimiento a la o al titular del órgano o área a la que se encuentra adscrita, su solicitud de conclusión de la relación laboral por mutuo consentimiento, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para su separación; II. La Presidenta o el Presidente solicitará lo siguiente: a) A la Secretaria o al Secretario informe si existe suficiencia presupuestal, así como la cuantificación con corte a la fecha prevista por la persona servidora del Tribunal, que comprenda los conceptos del pago por única vez, finiquito, prima de antigüedad y, en caso de estar inscrita, las aportaciones al fondo de ahorro y al fondo de retiro; b) A la o al titular del órgano o área de adscripción, para que haga de su conocimiento si la terminación de la relación laboral afectaría las actividades institucionales y, por ende, los intereses del Tribunal, por lo que sería o no viable consentir dicha terminación por mutuo consentimiento, y c) A quien sea titular de la Contraloría y de la Dirección General Jurídica para que manifiesten, en el ámbito de sus respectivas competencias, si la persona servidora del Tribunal solicitante se encuentra o no sujeta a alguna investigación, en su caso, a un procedimiento de responsabilidad administrativa o a un litigio o instancia legal. III. Recibida la información mencionada en la fracción anterior, la Presidenta o el Presidente someterá a la consideración del Pleno la solicitud de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. La Secretaria o el Secretario General hará del conocimiento a la persona interesada, a la Secretaría y a la Dirección General Jurídica la determinación del órgano superior de dirección, si ésta no es favorable el asunto se archivará como concluido; IV. De proceder la solicitud, la Secretaría proporcionará a la Dirección General Jurídica información sobre la afectación de los recursos necesarios para cubrir la suma a pagar, así como la cuantificación desglosada del pago, con la precisión de la fecha en que terminará la relación laboral por mutuo consentimiento y la fecha de firma del convenio; V. La Dirección General Jurídica: a) Elaborará el convenio de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento con la información proporcionada por la Secretaría General y la Secretaría; b) Recabará la firma de la persona servidora del Tribunal y las correspondientes a las y los titulares de las instancias involucradas; c) Solicitará a la Secretaría la expedición del cheque por la cantidad determinada por esa misma área, y d) Remitirá el convenio firmado por las partes y el cheque a la Comisión de Conciliación y Arbitraje. VI. La Comisión de Conciliación y Arbitraje radicará el inicio del procedimiento paraprocesal, señalará día y hora para que las partes ratifiquen el convenio y aprobado por esa instancia en la misma audiencia, hará entrega del cheque personalmente a la interesada o al interesado o a su apoderado/a con facultades para pleitos y cobranzas, en términos de la legislación común, para lo cual levantará el acta correspondiente, emitirá resolución y archivará definitivamente el expediente. En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 85, se seguirá en lo conducente el procedimiento previsto en éste, sin que sea necesaria la intervención de la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo que, una vez elaborado el convenio de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, la Dirección General Jurídica lo remitirá a la Secretaría, a fin de que se recaben las firmas correspondientes y se realice la entrega del cheque a el/la interesado/a.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.