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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tomar como base tu salario mensual antes de que te descuenten impuestos y otras cosas (eso es el sueldo bruto). Ese sueldo es el que estabas recibiendo cuando trabajabas ahí. Con ese dato, calculan cuánto te toca de pago por única vez. O sea, no agarran tu sueldo después de descuentos, sino el completo.

Texto oficial

Artículo 84. Para efectos de cuantificar el pago por única vez, el salario corresponderá al bruto mensual que venía percibiendo la persona servidora del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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