- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere recibir un pago único (un solo pago, no dividido), deben cumplirse cinco condiciones. Primero, la persona trabajadora debe tener al menos seis meses seguidos trabajando en el Tribunal. Segundo, el Tribunal debe tener dinero suficiente en su presupuesto para hacer el pago. Tercero, esa persona no puede estar bajo investigación o en un proceso por faltas graves (responsabilidad administrativa) en la Contraloría General. Cuarto, el Pleno (el grupo de jueces o autoridades principales) tiene que autorizarlo. Quinto, se debe firmar un acuerdo frente a la Comisión de Conciliación y Arbitraje (un organismo que ayuda a resolver conflictos laborales) y cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 83. El pago por única vez sólo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos siguientes: I. Si la persona servidora tiene una antigüedad en el cargo de seis meses o más ininterrumpidos en el Tribunal; II. Si el Tribunal cuenta con suficiencia presupuestal; III. Si la persona servidora del Tribunal no se encuentra sujeta a una investigación, o a un procedimiento de responsabilidad administrativa, sustanciado ante la Contraloría General; IV. Si lo aprueba el Pleno, y V. Mediante la celebración de un convenio que deberá ratificarse y cumplimentarse ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Sección II Del monto del pago por única vez
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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