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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Fuera de las épocas de elecciones o consultas ciudadanas, los empleados del Tribunal no pueden hacer horas extra, a menos que su jefe o jefa se las autorice por escrito y explique claramente por qué se necesitan. Si te autorizan, el jefe debe darte un documento oficial que detalle qué trabajo harás y cuánto tiempo extra ocuparás, pero nunca podrán pedirte más de tres horas diarias ni más de tres veces por semana. En ese caso, tú estás obligado a trabajar el tiempo extra y el Tribunal debe pagártelo. Después de hacerlo, tienes que entregar un reporte por escrito a tu jefe explicando qué hiciste y darle una copia a la Secretaría para que lo guarden en tu expediente, y te deben pagar ese tiempo extra en la siguiente quincena. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que todos los empleados, sobre todo los nuevos, conozcan estas reglas desde que entran a trabajar.

Texto oficial

Artículo 28. Fuera del periodo correspondiente a un proceso electoral o de participación ciudadana, todas las personas servidoras del Tribunal se encuentran impedidas para laborar tiempo extraordinario, excepto cuando la o el titular del órgano o área se los autorice por escrito y se justifique el trabajo que se tenga que realizar en la jornada. En este caso, la o el titular del órgano o área deberá dirigir oficio a la persona servidora del Tribunal con copia a la Secretaría que habrá de integrarse a su expediente personal, indicando claramente las labores a desarrollar y el tiempo extraordinario requerido, el cual en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Sólo en este supuesto, el personal estará obligado a laborar tiempo extraordinario y el Tribunal a pagar por tal concepto. Dentro de la semana siguiente a aquélla en que se haya laborado el tiempo extraordinario, la persona servidora del Tribunal deberá rendir un informe a su superior/a jerárquico/a, en el que exponga claramente las labores realizadas, remitiendo una copia de dicho informe a la Secretaría para que sea agregada a su expediente personal. El tiempo extraordinario efectivamente laborado, se deberá cubrir en la fecha de pago siguiente. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, deberá asumir las medidas pertinentes para que todas las personas servidoras del Tribunal, sin excepción, tengan pleno conocimiento de las condiciones exigidas para laborar tiempo extraordinario, las cuales deberá comunicar por escrito al personal de nuevo ingreso al momento de su incorporación a la institución.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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