- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las elecciones o consultas ciudadanas, todos los días y horas cuentan como laborables para el Tribunal Electoral. El Pleno (que son los jueces principales) va a calcular qué compensación extra te toca como trabajador del Tribunal, según el tiempo extra que hayas trabajado y la cantidad de chamba que hayas hecho. Esto aplica aunque trabajes en fines de semana o días festivos durante esos procesos.
Texto oficial
Artículo 27. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana en los que todos los días y horas son hábiles, el Pleno preverá las compensaciones que deban otorgarse a las personas servidoras del Tribunal, de acuerdo con la jornada y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.