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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones o consultas ciudadanas, todos los días y horas cuentan como laborables para el Tribunal Electoral. El Pleno (que son los jueces principales) va a calcular qué compensación extra te toca como trabajador del Tribunal, según el tiempo extra que hayas trabajado y la cantidad de chamba que hayas hecho. Esto aplica aunque trabajes en fines de semana o días festivos durante esos procesos.

Texto oficial

Artículo 27. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana en los que todos los días y horas son hábiles, el Pleno preverá las compensaciones que deban otorgarse a las personas servidoras del Tribunal, de acuerdo con la jornada y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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