- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas del trabajo entre el Tribunal y sus empleados se basan en lo que dice la Constitución, el Código, la Ley Procesal y los reglamentos internos. Todos los que trabajan ahí son considerados "de confianza", lo que significa que no tienen un empleo fijo de por vida. Solo tienen derecho a que les paguen su salario completo y a recibir prestaciones de seguridad social, como seguro médico o pensión. No cuentan con la protección de no ser despedidos sin una causa muy grave, como pasa en otros trabajos. En resumen, tienen menos derechos laborales que un trabajador normal.
Texto oficial
Artículo 6. Las relaciones laborales del Tribunal con sus personas servidoras, se rigen por lo dispuesto en la fracción XIV, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones del Código, la Ley Procesal, el Reglamento Interior y este Reglamento. De conformidad con lo previsto por el artículo 149 del Código, todas las personas servidoras del Tribunal son de confianza, no gozan de estabilidad en el empleo y sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario, las atinentes a sus retribuciones y compensaciones por los servicios prestados, así como de los beneficios de la seguridad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.