- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias personas con cargos importantes en el Tribunal tienen la facultad de explicar y aplicar este reglamento. Las que pueden hacerlo son: el Pleno (que es la reunión de todos los jueces o magistrados), la o el Presidente, la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la o el Secretario, y la o el titular de la Dirección General Jurídica. Cada uno de ellos solo puede actuar en lo que le toca según su puesto. Para interpretar el reglamento, deben usar tres métodos: leer las palabras tal cual (gramatical), ver cómo se relacionan las partes del reglamento entre sí (sistemático), y considerar para qué sirve cada regla (funcional).
Texto oficial
Artículo 5. El Pleno, la Presidenta o el Presidente, la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Secretaria o el Secretario y la o el titular de la Dirección General Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, para los efectos jurídicos, laborales y administrativos, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LABORAL, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Sección I Del régimen laboral del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.