- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si faltas al trabajo sin justificación y acumulas más de 3 días hábiles (que no cuentan sábados y domingos) en un mes, te levantarán un acta administrativa (un documento oficial que deja constancia de lo que pasó) y te van a correr del empleo. Solo aplica para quienes trabajan en el Tribunal, y las faltas deben ser sin excusa válida, como una receta médica o un permiso. En pocas palabras, si no vas a trabajar sin razón y fallas más de tres veces en 30 días, te despiden.
Texto oficial
Artículo 38. Las inasistencias injustificadas de las personas servidoras del Tribunal que excedan de tres días hábiles, dentro de un periodo de treinta días, serán motivo de levantamiento de acta administrativa y terminación de la relación laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.