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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si faltas al trabajo sin justificación y acumulas más de 3 días hábiles (que no cuentan sábados y domingos) en un mes, te levantarán un acta administrativa (un documento oficial que deja constancia de lo que pasó) y te van a correr del empleo. Solo aplica para quienes trabajan en el Tribunal, y las faltas deben ser sin excusa válida, como una receta médica o un permiso. En pocas palabras, si no vas a trabajar sin razón y fallas más de tres veces en 30 días, te despiden.

Texto oficial

Artículo 38. Las inasistencias injustificadas de las personas servidoras del Tribunal que excedan de tres días hábiles, dentro de un periodo de treinta días, serán motivo de levantamiento de acta administrativa y terminación de la relación laboral.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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