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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezas a trabajar para alguien, tu empleo puede ser de dos tipos: sin fecha de fin (tiempo indeterminado) o solo por un proyecto o un tiempo específico (obra o tiempo determinados). Si en tu contrato no se dice claramente cuál es, por ley se entiende que es por tiempo indeterminado, o sea, que no tiene fecha de terminación fija. Esto te da más estabilidad, porque no te pueden despedir solo porque se acabó un plazo.

Texto oficial

Artículo 13. La relación laboral podrá constituirse de la siguiente manera: I. Por tiempo indeterminado, o II. Por obra o tiempo determinados. A falta de estipulación expresa en el nombramiento, la relación se entenderá por tiempo indeterminado.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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