- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas a trabajar para alguien, tu empleo puede ser de dos tipos: sin fecha de fin (tiempo indeterminado) o solo por un proyecto o un tiempo específico (obra o tiempo determinados). Si en tu contrato no se dice claramente cuál es, por ley se entiende que es por tiempo indeterminado, o sea, que no tiene fecha de terminación fija. Esto te da más estabilidad, porque no te pueden despedir solo porque se acabó un plazo.
Texto oficial
Artículo 13. La relación laboral podrá constituirse de la siguiente manera: I. Por tiempo indeterminado, o II. Por obra o tiempo determinados. A falta de estipulación expresa en el nombramiento, la relación se entenderá por tiempo indeterminado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.