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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu trabajo existe solo entre tú y el Tribunal, porque te dieron un nombramiento. Eso significa que tus jefes directos o cualquier otro jefe del Tribunal no son responsables de nada relacionado con tu trabajo. No puedes demandar a tus superiores o compañeros junto con el Tribunal para que paguen algo. Si tienes algún problema laboral, el único con quien te puedes arreglar es el Tribunal, no las personas que trabajan ahí.

Texto oficial

Artículo 12. La relación laboral se establece única y exclusivamente entre el Tribunal y sus personas servidoras en virtud del nombramiento que se expida, por tanto, no existe responsabilidad laboral solidaria entre el Tribunal y sus titulares de órganos o áreas. A ninguna persona servidora del Tribunal, le asiste el derecho o la acción para codemandar solidariamente a las y los titulares de órganos o áreas del mismo, superiores/as jerárquicos/as u homólogos/as.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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