- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una entrevista o examen técnico no sales bien, o si no cumples con lo que pide el puesto, entonces no te pueden contratar. Si varias personas pasan bien las pruebas y tienen la misma preparación y experiencia, el jefe del área escoge a quién contratar. Pero si el puesto es en la Comisión de Conciliación y Arbitraje, quien decide es el Magistrado o la Magistrada que coordina esa comisión.
Texto oficial
Artículo 11. En caso de que en alguna entrevista de evaluación o examen técnico practicado, la candidata o el candidato obtenga resultados no satisfactorios para ocupar la plaza vacante o, en su caso, no se cumpla con el perfil del puesto, no procederá la contratación. En el supuesto de que haya varias candidatas o candidatos con resultados satisfactorios, igual capacitación y experiencia, así como méritos equivalentes, el Titular será quien decidirá el ingreso de alguno de ellos. En caso de tratarse de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, el/la Magistrado/a Coordinador/a de la misma será quien decida. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL Y SU PERSONAL Sección I De la constitución de la relación laboral; la expedición, suspensión y nulidad de los nombramientos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.