- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las vacaciones son para descansar, no para recibir dinero. Si eres empleado del Tribunal y no tomaste tus días de descanso, no te los pueden pagar en efectivo mientras sigas trabajando. La única excepción es cuando termines tu relación laboral (por renuncia, despido o jubilación), ahí sí te pagarán las vacaciones que no usaste. El pago lo hará la Secretaría del Tribunal solo si han pasado menos de 12 meses desde que te correspondían esos días.
Texto oficial
Artículo 47. En ningún caso se compensará con un pago en efectivo los días de vacaciones no disfrutados por la persona servidora del Tribunal, excepción hecha de los adeudos que por este concepto se cubran al término de la relación laboral, lo que se realizará de conformidad con las presentes disposiciones y en forma proporcional al tiempo laborado en el Tribunal. La Secretaría, por conducto del área competente, procederá al pago por este concepto al término del proceso de baja de la persona servidora del Tribunal, siempre y cuando no haya transcurrido un año desde que se generó el derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.