- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza del Tribunal quiere terminar el empleo de algún trabajador que está a su cargo en su propio equipo de trabajo (la Ponencia), debe pedir permiso por escrito a la Presidenta o Presidente del Tribunal para que sea esa persona quien haga los trámites según el artículo 77. Lo mismo aplica para los empleados que trabajan en la Comisión de Conciliación y Arbitraje, pero en ese caso quien debe hacer el pedido por escrito es el Magistrado o Magistrada que coordina esa Comisión. Si el juez o jueza a cargo renuncia o deja el puesto de manera definitiva, entonces la Presidenta o Presidente del Tribunal puede actuar directamente y aplicar el artículo 77 a los empleados de ese equipo o comisión.
Texto oficial
Artículo 78. Si la terminación de la relación de trabajo y de los efectos del nombramiento se refiere a alguna persona servidora del Tribunal adscrita a una Ponencia, la Magistrada o el Magistrado titular de la misma solicitará por escrito a la Presidenta o al Presidente para que actúe en términos del artículo anterior. Igual regla aplicará para las personas servidoras del Tribunal adscritas a la Comisión de Conciliación y Arbitraje. En este caso, corresponde a el/la Magistrado/a Coordinador/a de la Comisión, hacer la solicitud respectiva. En caso de ausencia definitiva de algún/a Magistrado/a titular de Ponencia, o del/la Magistrado/a Coordinador/a de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Presidenta o el Presidente, en su carácter de representante legal del Tribunal, estará facultada/o para aplicar el artículo 77 de este Reglamento a las personas servidoras adscritas a esa Ponencia o Comisión, según sea el caso. Sección II De las causas de terminación de la relación de trabajo
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