- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que el Tribunal puede terminar tu trabajo en cualquier momento, sin pagarte indemnización, si eres un empleado de confianza. La orden de despido tiene que ser firmada por el Presidente o Presidenta del Tribunal, y te la deben entregar en persona. Si te niegas a recibir el aviso, entonces la Secretaría General te lo hará llegar por medio de un actuario, siguiendo el procedimiento que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 77. La relación de trabajo y los efectos de los nombramientos de las personas servidoras podrán darse por terminados en cualquier momento sin responsabilidad para el Tribunal, atendiendo a su calidad de servidores/as de confianza. La determinación respectiva deberá ser firmada por la Presidenta o el Presidente, y comunicada personalmente a la persona servidora. Si la persona servidora del Tribunal se negare a recibir la comunicación respectiva, la Secretaria o el Secretario General, por conducto de la Oficina de Actuarios/as, practicará la notificación en los términos de ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.