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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu patrón te va a depositar la quincena en una cuenta de banco que el Tribunal elija. Primero, ellos te abrirán esa cuenta para que recibas tu dinero. Si prefieres usar tu cuenta de otro banco, puedes hacerlo, pero el pago te llegará hasta el día hábil siguiente al que toca la quincena. Para eso, debes avisar por escrito a la Secretaría del Tribunal y darles los datos de tu cuenta para que depositen ahí.

Texto oficial

Artículo 61. El salario se cubrirá a la persona servidora mediante depósito electrónico de la cuenta del Tribunal a la cuenta individual de cada una de ellas, previa apertura con la institución bancaria que el Tribunal haya seleccionado para tal efecto. En caso de que alguna persona servidora elija una cuenta con una institución bancaria diversa a la que el Tribunal tenga aperturada, éste le cubrirá el salario al día hábil siguiente de la fecha de pago, y para ello, la interesada o el interesado deberá dar aviso por escrito a la Secretaría, proporcionando los datos de identificación necesarios a efecto de que se realice el depósito en la cuenta de banco elegida. Sección III De las prestaciones legales

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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