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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Tribunal tienen derecho a recibir las prestaciones (como aguinaldo, prima vacacional o vales) que les correspondan según su puesto y nivel. Si durante el año cambian de puesto porque las subieron de categoría (renivelación), les pagarán esas prestaciones de forma proporcional, es decir, calculando lo que ganaron en cada puesto. Así, si estuviste parte del año en un puesto y el resto en otro mejor, recibirás lo justo por cada periodo trabajado.

Texto oficial

Artículo 62. Toda persona servidora del Tribunal gozará de las prestaciones que se otorguen, de acuerdo a su nivel y tipo de puesto. Los pagos de prestaciones a aquellas personas servidoras del Tribunal sujetas a una renivelación durante el ejercicio anual, serán proporcionales a los salarios devengados en cada uno de los puestos ocupados.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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