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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los trabajadores del Tribunal se les paga su sueldo cada 15 días, los días 13 y 28 de cada mes. Antes de que te llegue el dinero, te descuentan impuestos, cuotas y otras cosas. Si el día de pago cae en sábado, domingo o día festivo, te pagan el día hábil anterior (el último día laboral antes de ese). Además, la quincena se cierra y calcula tres días hábiles antes de la fecha de pago.

Texto oficial

Artículo 60. El salario de las personas servidoras del Tribunal, previo descuento de las cantidades por concepto de impuestos, cuotas y otros, será pagado quincenalmente, conforme al calendario de pagos establecido por el Tribunal, debiéndose pagar los días trece y veintiocho de cada mes, o el día hábil inmediato anterior, en caso de que aquellos se encuentren considerados como inhábiles. Las fechas de corte de nómina, se fijarán tres días hábiles antes del día del pago.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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