- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Tribunal tienen que firmar los recibos de su salario y otros pagos que les dé la Secretaría. Si piden que les paguen con cheque, la Secretaría se los entregará directamente a ellas, a menos que haya una razón de fuerza mayor, como una emergencia, que les impida recibirlo; en ese caso, se lo darán a alguien que ellas autoricen por escrito, con carta poder y dos testigos. Solo pueden hacer descuentos a su salario en estos casos: deudas con el Estado por anticipos o errores, aportaciones voluntarias a fondos de ahorro, descuentos del ISSSTE, órdenes de un juez, préstamos para vivienda, o pagos de seguros de retiro. Todos estos descuentos juntos no pueden pasarse del 30% del salario total, a menos que otra regla o un juez diga algo diferente. Además, el salario no se puede embargar, ni por orden judicial ni administrativa.
Texto oficial
Artículo 59. Las personas servidoras del Tribunal están obligadas a firmar los recibos de pago que emita la Secretaría, correspondientes a los pagos de salarios y demás percepciones que reciban. En caso de que el pago deba hacerse mediante cheque a solicitud de la persona servidora del Tribunal, la Secretaría lo entregará personalmente a la misma, salvo causa de fuerza mayor que la imposibilite a recibirlo. En este supuesto, se entregará a la persona autorizada por el servidor/a, previa exhibición de una carta poder otorgada a favor de tercera persona, ante la presencia de dos testigos. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de las personas servidoras del Tribunal, cuando se trate de: I. Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, error o pérdidas debidamente comprobadas; II. Cobro de aportaciones para la constitución de fondos de ahorro, siempre que la persona servidora del Tribunal hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad, en el entendido de que la parte alícuota que aporta el Tribunal será considerada como previsión social y no formará parte del salario de la persona servidora del Tribunal; III. Descuentos ordenados por el “ISSSTE” con motivo de obligaciones contraídas por las personas servidoras del Tribunal; IV. Descuentos ordenados por autoridad judicial competente; V. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por las personas servidoras, y VI. Pago de primas a cargo de las personas servidoras del Tribunal por concepto de seguro de retiro y en los seguros que autorice de manera expresa, en los cuales, en los casos en que el Tribunal aporte alguna cantidad a favor de las personas servidoras, ésta sólo será considerada como aportación para previsión social y no como parte integrante del salario. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos en que la normatividad aplicable establezca porcentaje distinto o la autoridad judicial así lo determine. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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