- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al personal que trabaja directamente en las funciones del Tribunal le tocan, además de lo que ya dice el artículo 56, estos beneficios extra: un fondo de previsión social que cubre varias necesidades, una cantidad adicional de dinero por ser personal operativo, y otra asignación extra. Todo esto es un plus a lo que ya tienen derecho por su trabajo.
Texto oficial
Artículo 58. Al personal operativo del Tribunal, adicionalmente a lo previsto en el artículo 56 de este Reglamento, se le otorgarán los conceptos siguientes: I. Previsión social múltiple; II. Cantidad adicional al personal operativo, y III. Asignación adicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.