- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Tribunal pueden pedir días de descanso pagados o no pagados, según estas reglas. **Licencias pagadas**: solo las da el Pleno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) y solo para estudiar, investigar o hacer trabajos académicos que ayuden al Tribunal. Para pedirla, debes entregar papeles que comprueben el motivo y la Secretaría revisará que estén completos y sin alteraciones. Los días que te dan dependen de cuántos años lleves trabajando: de 1 a 5 años, hasta 30 días seguidos con sueldo completo; de 6 a 10 años, hasta 45 días; y de 11 años en adelante, hasta 60 días. En épocas de elecciones o participación ciudadana, solo te la dan si no afecta el trabajo de tu área. **Licencias no pagadas**: también las autoriza el Pleno, pero no te pagan. Debes presentar documentos válidos y no pueden durar más de 6 meses. **Licencias prepensionarias**: son para que los empleados que ya cumplen con lo que dice la Ley del ISSSTE puedan iniciar su jubilación o retiro sin dejar de recibir su sueldo. El Pleno puede darte de 21 a 63 días hábiles pagados, pero debes haber trabajado sin interrupción un mínimo de años en el Tribunal. El Pleno puede retrasar darte esta licencia si ocurre algo especial.
Texto oficial
Artículo 67. Las personas servidoras del Tribunal podrán disfrutar de licencias o permisos, en términos de las disposiciones siguientes: I. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Las licencias con goce de sueldo, serán única y exclusivamente aprobadas por el Pleno en los términos y condiciones que el mismo señale. Sólo podrán otorgarse este tipo de licencias en los casos de: estudios, investigaciones y, en general, cualquier labor de tipo científica o académica que directa o indirectamente otorgue un beneficio al Tribunal. En todos los casos, se deberá presentar la documentación comprobatoria que da origen a la solicitud de licencia o permiso. La Secretaría deberá verificar que la documentación comprobatoria no cuente con alteraciones o modificaciones y, en su caso, tenga las firmas correspondientes contando con facultades de comprobación para tales efectos. Las personas servidoras del Tribunal tendrán derecho a solicitar este tipo de licencia, de acuerdo con la antigüedad que tengan en el Tribunal, en los términos siguientes: a) De uno a cinco años de servicios, hasta treinta días naturales con goce de sueldo íntegro; b) De seis a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días naturales con goce de sueldo íntegro, y c) De once años de servicios en adelante, hasta sesenta días naturales con goce de sueldo íntegro. En los períodos electorales o de participación ciudadana, únicamente se otorgarán licencias con la previa aprobación del Pleno, cuando no se afecte el correcto funcionamiento del órgano o área de adscripción de la persona servidora del Tribunal. II. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO Las licencias sin goce de sueldo, serán única y exclusivamente aprobadas por el Pleno en los términos y condiciones que señale. En todos los casos, se deberá presentar la documentación comprobatoria que da origen a la solicitud de licencia. La Secretaría deberá verificar que la documentación comprobatoria no cuente con alteraciones o modificaciones y, en su caso, cuente con las firmas correspondientes. Este tipo de licencias no se otorgarán por más de seis meses. III. LICENCIAS PREPENSIONARIAS Las licencias prepensionarias tienen como finalidad permitir a las personas servidoras del Tribunal que se encuentren en los supuestos consignados en la Ley del ISSSTE, iniciar los trámites para obtener pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada, sin detrimento de sus percepciones económicas. El Pleno podrá otorgar licencias prepensionarias con goce de salario de 21 a 63 días hábiles, a las personas servidoras del Tribunal que cumplan con el requisito de tiempo de servicios previsto en la Ley de la materia. Para el otorgamiento de esta licencia es requisito indispensable que la o el solicitante haya laborado para el Tribunal como mínimo, y de manera ininterrumpida, el tiempo que se señala a continuación: El Pleno podrá aplazar el otorgamiento de una licencia prepensionaria cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: a) Durante los procesos electorales o de participación ciudadana, y b) En los casos en que previamente se haya otorgado una licencia prepensionaria a otra persona servidora del Tribunal, y el otorgamiento de la segunda licencia pudiera afectar el correcto funcionamiento de la institución o de alguna de sus áreas. La autenticidad de la documentación presentada por la persona servidora del Tribunal para obtener la licencia prepensionaria será de su exclusiva responsabilidad, por lo que de resultar alguna irregularidad, el Pleno, previa audiencia de la o el involucrado, negará la licencia solicitada o, en su caso, la suspenderá si ya la hubiera autorizado, independientemente de las sanciones de índole administrativas y/o penales que correspondan. Cuando se otorgue una licencia prepensionaria, el Pleno, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, podrá contratar personal con carácter temporal para que desarrolle las funciones de la persona servidora ausente, durante el lapso que dure la licencia. A la persona servidora del Tribunal que al cuarto día hábil siguiente al vencimiento de cualquier tipo de licencia, no se presente a reanudar sus labores, se le tendrán por terminados los efectos de su nombramiento sin responsabilidad para el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.