- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los trabajadores del Tribunal pueden ahorrar de forma voluntaria en dos tipos de fondos: uno de ahorro y otro de retiro. En ambos, tú pones la mitad del dinero y el Tribunal pone la otra mitad, más lo que se genere de ganancias. El fondo de ahorro dura un año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y el de retiro no tiene fecha de fin, empieza cuando tú decides unirte y termina cuando dejas de trabajar. El dinero del fondo de retiro se mete en una institución financiera que dé los mejores rendimientos, y puede manejarse como un seguro o de otra forma que decida la presidenta o el presidente del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 66. Para fomentar el ahorro de las personas servidoras del Tribunal, éstas podrán incorporarse voluntariamente a los fondos siguientes: I. Fondo de ahorro, y II. Fondo de retiro. El fondo de ahorro y el fondo de retiro se integran con las aportaciones del Tribunal y las personas servidoras del mismo, en un cincuenta y cincuenta por ciento, respectivamente, más los rendimientos que se produzcan. En ambos casos, la duración de los fondos está sujeta a la suficiencia presupuestal del Tribunal, por lo que el éste se reserva los términos y condiciones de su operación. El fondo de ahorro de las personas servidoras del Tribunal comprende un ciclo anual que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y su operación se encuentra sujeta a la normatividad aprobada por el Pleno. El fondo de retiro de las personas servidoras del Tribunal tiene una duración indefinida, la participación de cada uno de sus integrantes inicia con la manifestación de la interesada o el interesado en formar parte de él y concluye con la terminación de la relación laboral, a efecto de coadyuvar a mejorar sus condiciones de vida al contar con recursos que le sirvan como medio de subsistencia una vez concluida dicha relación. En este caso, el fondo de retiro será administrado por la institución financiera que mejores rendimientos ofrezca, y bajo las modalidades del instrumento financiero que más convenga a los intereses de las y los aportantes. A juicio de la Presidenta o el Presidente, el fondo podrá administrarse como seguro de separación individualizado o bajo cualquier otra modalidad. CAPÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.