Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/68
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Tribunal y estás embarazada, tienes derecho a tres meses de descanso con tu sueldo completo. Puedes elegir tomarlos mes y medio antes del parto y mes y medio después, o los tres meses completos después de que nazca tu bebé. Cuando termines tu licencia de maternidad, tendrás derecho a dos horas diarias para lactar durante los primeros tres meses, y una hora diaria los siguientes tres meses. Puedes escoger si esas horas las usas al entrar o al salir del trabajo. Los papás que trabajan en el Tribunal también tienen derecho a diez días hábiles de descanso con sueldo completo para apoyar a su esposa o pareja después del parto. Para pedir estos permisos, debes hacer el trámite con el área de Recursos Humanos. Nadie te puede negar estos derechos por necesidades del trabajo; si alguien lo hace, puede hacerse responsable. Si eres mamá o papá y trabajas en el Tribunal, puedes pedir permisos para llevar a tus hijos al médico o a la escuela, siempre y cuando lleves un justificante. Tu jefe debe avisar a la Secretaría para hacer los ajustes necesarios.

Texto oficial

Artículo 68. Las servidoras del Tribunal en estado de embarazo disfrutarán de una licencia de maternidad, con goce de salario, por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación, pudiendo elegir gozar de esta licencia mes y medio antes y mes y medio después del parto, o tres meses seguidos posteriores al parto. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto. Para el ejercicio de este derecho, la servidora del Tribunal podrá elegir entre el horario de entrada o de salida. Los servidores del Tribunal disfrutarán de una licencia de paternidad de diez días hábiles con goce de salario, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto. La licencia anteriormente referida, deberá de tramitarse de conformidad con lo establecido por la Dirección de Recursos Humanos. Estos derechos no podrán ser suspendidos o afectados por necesidades del servicio; quien lo haga será sujeto/a de responsabilidad. La personas servidoras del Tribunal con el carácter de madre o padre de familia, podrán tramitar permisos en cuanto a horarios y atención médica para sus hijos/as, previo justificante escolar o de servicios médicos. En este caso, las y los superiores jerárquicos deberán dar aviso a la Secretaría para realizar las adecuaciones correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.