- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en el Tribunal tienen derecho a que les paguen su sueldo por los servicios que prestan. El monto que ganen debe estar de acuerdo con las tablas oficiales de sueldos, prestaciones y puestos que ya están autorizadas. Este sueldo se compone de tres partes: el salario base, una ayuda para despensa y un bono llamado quinquenio. El quinquenio se da a quienes ya hayan cumplido cinco años cotizando al ISSSTE.
Texto oficial
Artículo 56. Todas las personas servidoras del Tribunal tienen derecho a recibir el pago del salario, como contraprestación de los servicios prestados al Tribunal. El monto del salario del personal del Tribunal se apegará estrictamente a los tabuladores de sueldos, asignaciones y catálogo de puestos autorizados y se integrará con los siguientes conceptos: I. Sueldo tabular o salario base de cotización; II. Despensa, y III. Quinquenio, el cual se otorgará al personal que haya cumplido cinco años de cotizaciones al ISSSTE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.