- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo y las prestaciones que te da el Tribunal son solo para ti, no los puedes pasar a nadie más. Esto quiere decir que nadie más puede cobrarlos o usarlos en tu lugar, a menos que un juez ordene otra cosa por escrito. En pocas palabras, lo que te pagan es tuyo personalmente y no se puede heredar, vender o regalar sin una orden de un tribunal.
Texto oficial
Artículo 55. Tanto el salario como las prestaciones que otorga el Tribunal, son de carácter personal e intransferible, salvo mandato judicial. Sección II Del salario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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