Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/55
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sueldo y las prestaciones que te da el Tribunal son solo para ti, no los puedes pasar a nadie más. Esto quiere decir que nadie más puede cobrarlos o usarlos en tu lugar, a menos que un juez ordene otra cosa por escrito. En pocas palabras, lo que te pagan es tuyo personalmente y no se puede heredar, vender o regalar sin una orden de un tribunal.

Texto oficial

Artículo 55. Tanto el salario como las prestaciones que otorga el Tribunal, son de carácter personal e intransferible, salvo mandato judicial. Sección II Del salario

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.