- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador del Tribunal y no puedes ir a trabajar por enfermedad, debes avisarle a tu jefe directo el mismo día. También tienes que reportarte si llegas tarde o te vas antes del horario. Para justificar estas faltas, puedes presentar los documentos que pide el reglamento o el proceso que decida el Pleno del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 40. Las personas servidoras del Tribunal que por enfermedad no asistan a sus labores, deberán avisar a su superior/a jerárquico/a directo/a el mismo día, asimismo si llega después de la hora de inicio o se retira antes de la hora de conclusión de la jornada. En ambos supuestos, podrá justificar sus incidencias mediante los documentos que al efecto se señalen en este Reglamento o en el procedimiento administrativo que determine el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.