- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo (que aplica a las personas que trabajan en el Tribunal) dice cuáles son los días de descanso obligatorio que se tienen que pagar completos. Por ejemplo, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre son días fijos, pero otros como el 5 de febrero o el 20 de noviembre se recorren al lunes más cercano para hacer un puente. Además, por cada 5 días que trabajes, te tocan 2 de descanso seguidos, casi siempre sábado y domingo. El Tribunal puede agregar más días de descanso y avisarlos, pero si hay elecciones o consultas ciudadanas, estos días no cuentan y se aplican otras reglas.
Texto oficial
Artículo 43. Son días de descanso obligatorio para las personas servidoras del Tribunal: I. El 1º de enero.- Año Nuevo; II. El último viernes de enero en conmemoración del día del Trabajador del Tribunal; III. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; IV. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; V. El 1º de mayo.- Día del Trabajo; VI. El 16 de septiembre.- Conmemoración del aniversario del inicio de la Independencia de México; VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VIII. El día en que cada seis años, corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; IX. El 25 de diciembre.- Navidad, y X. Los demás que determine el Pleno. Por cada cinco días de labores, la persona servidora disfrutará de dos días de descanso continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro de su salario. Mediante aviso se darán a conocer días inhábiles o de descanso adicionales a los previstos en este artículo, determinados por el Pleno. Los días de descanso, señalados, perderán vigencia cuando exista proceso electoral o de participación ciudadana, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Código y en la Ley Procesal. Sección V De las vacaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.