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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo (que aplica a las personas que trabajan en el Tribunal) dice cuáles son los días de descanso obligatorio que se tienen que pagar completos. Por ejemplo, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre son días fijos, pero otros como el 5 de febrero o el 20 de noviembre se recorren al lunes más cercano para hacer un puente. Además, por cada 5 días que trabajes, te tocan 2 de descanso seguidos, casi siempre sábado y domingo. El Tribunal puede agregar más días de descanso y avisarlos, pero si hay elecciones o consultas ciudadanas, estos días no cuentan y se aplican otras reglas.

Texto oficial

Artículo 43. Son días de descanso obligatorio para las personas servidoras del Tribunal: I. El 1º de enero.- Año Nuevo; II. El último viernes de enero en conmemoración del día del Trabajador del Tribunal; III. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; IV. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; V. El 1º de mayo.- Día del Trabajo; VI. El 16 de septiembre.- Conmemoración del aniversario del inicio de la Independencia de México; VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VIII. El día en que cada seis años, corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; IX. El 25 de diciembre.- Navidad, y X. Los demás que determine el Pleno. Por cada cinco días de labores, la persona servidora disfrutará de dos días de descanso continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro de su salario. Mediante aviso se darán a conocer días inhábiles o de descanso adicionales a los previstos en este artículo, determinados por el Pleno. Los días de descanso, señalados, perderán vigencia cuando exista proceso electoral o de participación ciudadana, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Código y en la Ley Procesal. Sección V De las vacaciones

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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