- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las vacaciones son un derecho que no puedes renunciar. Como trabajador del tribunal, tienes derecho a dos descansos al año de 10 días hábiles cada uno (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos), y te pagan completo tu sueldo durante esos días. Para poder pedir tus vacaciones, necesitas haber trabajado seis meses seguidos en el tribunal. Una vez que cumplas ese tiempo, el tribunal debe darte tu periodo de descanso dentro de los tres meses siguientes. Quién decide cuándo te tocan las vacaciones es la presidenta o el presidente del tribunal, pero con la aprobación del Pleno (el grupo de jefes). Ellos revisan si ya tienes los seis meses cumplidos para autorizarte el descanso. Si renuncias o te despiden antes de cumplir seis meses, el tribunal debe pagarte una parte de tus vacaciones proporcional al tiempo que hayas trabajado.
Texto oficial
Artículo 44. Se entiende por vacaciones el tiempo que en términos del presente Reglamento se otorga a las personas servidoras del Tribunal como derecho irrenunciable a efecto de que disfruten anualmente de dos períodos de descanso de diez días hábiles cada uno, con goce de salario íntegro, sin que sea necesaria la interrupción en la materia de trabajo por parte del Tribunal. Para el ejercicio de este derecho, las personas servidoras del Tribunal deberán contar con seis meses de servicios ininterrumpidos en el Tribunal antes de que dé inicio el derecho a gozar de cualquiera de los períodos vacacionales, dicho período vacacional deberá concederse al servidor público como máximo dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento de los seis meses de servicios ininterrumpidos. Todo lo relacionado respecto al disfrute de los períodos vacacionales será determinado por la Presidenta o el Presidente previo visto bueno del Pleno, tomando en consideración si al momento de que se fijen los períodos vacacionales, los servidores públicos cumplen en ese período con los meses ininterrumpidos de servicios, entonces, tendrán derecho a gozar del período vacacional fijado por el Pleno, en los términos establecidos en el presente Reglamento. Si la relación entre el servidor público y el Tribunal termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, el servidor tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.