- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidenta o el Presidente del Tribunal, con suficiente tiempo de anticipación y viendo qué necesita cada área del servicio, va a proponer las fechas de vacaciones y las llevará a votación del Pleno (donde están todos los magistrados). La idea es que el primer periodo de vacaciones empiece alrededor del 1 de julio, pero solo si no hay elecciones o consultas ciudadanas en curso. El segundo periodo se busca que arranque en diciembre, también sin procesos electorales de por medio. Y si hay elecciones o consultas, entonces la Presidenta o el Presidente decide si se pueden dar vacaciones y de qué manera se van a repartir.
Texto oficial
Artículo 45. Con la debida anticipación y tomando en cuenta las necesidades del servicio del Tribunal y de cada una de las áreas, la Presidenta o el Presidente formulará los periodos de vacaciones correspondientes y los someterá a la consideración del Pleno, conforme a lo siguiente: I. Fuera de proceso electoral o de participación ciudadana, para el primer período vacacional, los días de disfrute se procurarán a partir del primero de julio; II. Fuera de proceso electoral o de participación ciudadana, el segundo período vacacional, se procurará a partir del mes de diciembre de cada año, y III. En caso de proceso electoral o de participación ciudadana, determinará su procedencia, así como la forma en que se otorgarán los períodos vacacionales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.