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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidenta o el Presidente del Tribunal, con suficiente tiempo de anticipación y viendo qué necesita cada área del servicio, va a proponer las fechas de vacaciones y las llevará a votación del Pleno (donde están todos los magistrados). La idea es que el primer periodo de vacaciones empiece alrededor del 1 de julio, pero solo si no hay elecciones o consultas ciudadanas en curso. El segundo periodo se busca que arranque en diciembre, también sin procesos electorales de por medio. Y si hay elecciones o consultas, entonces la Presidenta o el Presidente decide si se pueden dar vacaciones y de qué manera se van a repartir.

Texto oficial

Artículo 45. Con la debida anticipación y tomando en cuenta las necesidades del servicio del Tribunal y de cada una de las áreas, la Presidenta o el Presidente formulará los periodos de vacaciones correspondientes y los someterá a la consideración del Pleno, conforme a lo siguiente: I. Fuera de proceso electoral o de participación ciudadana, para el primer período vacacional, los días de disfrute se procurarán a partir del primero de julio; II. Fuera de proceso electoral o de participación ciudadana, el segundo período vacacional, se procurará a partir del mes de diciembre de cada año, y III. En caso de proceso electoral o de participación ciudadana, determinará su procedencia, así como la forma en que se otorgarán los períodos vacacionales correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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