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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando asistas a cursos de capacitación fuera del Tribunal, el Centro de Capacitación le avisará por escrito a Recursos Humanos, así que no necesitas llenar ningún formato para justificar tu ausencia. Si quieres pedir permiso por asuntos personales, tu jefe o jefa decide si te lo autoriza, pero no puede darte permiso por más de 5 días de trabajo al mes por esta razón. Los jefes deben mandar a Recursos Humanos tus permisos el mismo día en que pases la incidencia, o a más tardar los viernes de cada semana, incluyendo las que pasen ese viernes en el registro de entrada. Si el permiso del viernes es por tu salida del trabajo, o si no registraste ni tu entrada ni tu salida ese día, el jefe puede entregar la autorización hasta el lunes siguiente.

Texto oficial

Artículo 42. El Centro de Capacitación hará del conocimiento mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos los nombres de las personas servidoras que asistan a cursos de capacitación fuera de las instalaciones del Tribunal, por lo que no se requerirá de la presentación del formato de autorización de incidencias. Para esos efectos, junto con el oficio remitirá copia de las constancias y asistencia puntual a los cursos. Quedará sujeto a consideración de las y los titulares de los órganos o áreas, la autorización de incidencias relacionadas con permisos para realizar actividades de carácter personal y no podrán autorizar incidencias que justifiquen más de cinco días de trabajo en un mes. Las y los titulares de los órganos o áreas deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos el formato de autorización de incidencias el mismo día en que ocurran o a más tardar los viernes de cada semana, incluyendo las incidencias que tengan lugar el día viernes con motivo del registro de inicio de labores. Si la incidencia del día viernes se relaciona con el registro de conclusión de la jornada, o bien, no existió registro del inicio y/o conclusión de la jornada laboral, la autorización de la incidencia podrá presentarse el día lunes siguiente. Sección IV De los días de descanso

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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