- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar tu entrada al trabajo, tienes hasta 20 minutos después de tu hora de inicio para hacerlo, sin que te cuente como retardo. Esos minutos se cuentan del 1 al 20. Para la salida, tienes hasta 30 minutos de margen para registrar que te vas. Si usas un sistema electrónico y marcas tu entrada o salida dos o más veces, solo vale el último registro que hayas hecho; los anteriores se cancelan automáticamente.
Texto oficial
Artículo 33. En los medios de control instalados para el registro y control de asistencia, el personal sujeto a su observancia, contará con: I. Un periodo de veinte minutos, como máximo, para registrar su inicio de labores, minutos que serán contabilizados desde el primero hasta el vigésimo, y II. Un periodo máximo de treinta minutos para registrar su salida. Tratándose de la utilización de medios electrónicos, la persona servidora del Tribunal que registre su inicio o conclusión de labores en dos o más ocasiones, automáticamente se le invalidarán los primeros registros, quedando como válido el último. Sección III De las inasistencias y de los retardos de las personas servidoras del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.