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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados del Tribunal cometen falta o se considera que no asistieron al trabajo en tres casos: primero, si llegan tarde tres veces en solo quince días; segundo, si marcan su entrada después de los primeros treinta minutos del turno; y tercero, si no registran ni su entrada ni su salida del trabajo. O sea, si no checas tu hora de llegada o de salida, o llegas muy tarde seguido, te cuentan como falta.

Texto oficial

Artículo 34. Las personas servidoras del Tribunal incurrirán en inasistencia cuando: I. Acumulen tres retardos en una quincena; II. Registren su asistencia después del minuto treinta y uno del inicio de la jornada de trabajo, y III. No registren su inicio y/o conclusión de la jornada laboral.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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