- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del Tribunal cometen falta o se considera que no asistieron al trabajo en tres casos: primero, si llegan tarde tres veces en solo quince días; segundo, si marcan su entrada después de los primeros treinta minutos del turno; y tercero, si no registran ni su entrada ni su salida del trabajo. O sea, si no checas tu hora de llegada o de salida, o llegas muy tarde seguido, te cuentan como falta.
Texto oficial
Artículo 34. Las personas servidoras del Tribunal incurrirán en inasistencia cuando: I. Acumulen tres retardos en una quincena; II. Registren su asistencia después del minuto treinta y uno del inicio de la jornada de trabajo, y III. No registren su inicio y/o conclusión de la jornada laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.