- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que un trabajador o trabajadora del Tribunal llega tarde si marca su entrada entre 21 y 30 minutos después de la hora en que debe empezar su jornada. También cuenta como retardo si se van antes de la hora en que deberían terminar su trabajo. En pocas palabras, si entras tarde entre 21 y 30 minutos, o te sales antes de tiempo, se considera que llegaste tarde.
Texto oficial
Artículo 35. Se considera retardo cuando las personas servidoras del Tribunal registren: I. Su asistencia del minuto veintiuno y hasta el minuto treinta posterior a la hora de inicio, y II. Su salida antes de la hora de conclusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.