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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que un trabajador o trabajadora del Tribunal llega tarde si marca su entrada entre 21 y 30 minutos después de la hora en que debe empezar su jornada. También cuenta como retardo si se van antes de la hora en que deberían terminar su trabajo. En pocas palabras, si entras tarde entre 21 y 30 minutos, o te sales antes de tiempo, se considera que llegaste tarde.

Texto oficial

Artículo 35. Se considera retardo cuando las personas servidoras del Tribunal registren: I. Su asistencia del minuto veintiuno y hasta el minuto treinta posterior a la hora de inicio, y II. Su salida antes de la hora de conclusión.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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